Micelio

Artículo 6

El Consejo Deberá Inscribir Al Solicitante Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud

Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo deberá inscribir al solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el Consejo no resolviere sobre la solicitud dentro de este termino, el solicitante será inscrito de oficio por el Presidente y el Secretario del Consejo.

Parágrafo

La inscripción de extranjeros requiere que estos posean visa de residente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2209 de 1971