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Artículo 1.2.12.1.5

Ejecución De Proyectos De Inversión Con Los Recursos Provenientes De Las Operaciones De Crédito Público

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución de proyectos de inversión con los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. A. Mediante entidades financieras de redescuento: En caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), las entidades ejecutoras serán las entidades financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, según lo establecido en el inciso 3° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, acorde con su objeto social. B. Mediante entidades diferentes: Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deberá: i) suscribir un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso 8° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la celebración de la operación de crédito público, ii) establecer como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar el contrato interadministrativo será el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión. Los pagos para la ejecución de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito público se realizarán a través del patrimonio autónomo constituido.

Parágrafo 1

Los proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.

Parágrafo 2

En el evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la operación de crédito del que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, estos se ejecutarán en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 del presente Decreto. El pago de los compromisos adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará en primera instancia con los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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