º El artículo 4º del Decreto 1227 de 1989, quedará así; "Artículo 4º Para la suspensión de funciones en las instituciones de educación superior y cumplidos los requisitos de que trata el literal f) del artículo 2º del presente Decreto, el Director del Icfes notificará al Consejo Superior y al Consejo Directivo, según el caso, y al rector y representante legal. Los directivos suspendidos colaborarán con el Director del Icfes y con los funcionarios que éste designe para el pronto restablecimiento de la normalidad académica y administrativa de la respectiva institución".
Decreto 2674 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º El Artículo 4º Del Decreto 1227 De 1989, Quedará Así; "artículo 4º Para La Suspensión De Funciones En Las Instituciones De Educación Superior Y Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Literal F) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, El Director Del Icfes Notificará Al Consejo Superior Y Al Consejo Directivo, Según El Caso, Y Al Rector Y Representante Legal
Decreto 2674 de 1989 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1227 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.