Micelio

Artículo 1

A Partir Del Año De 1939, Los Hospitales Generales Que Disfruten De Un Auxilio Nacional De Sostenimiento Que Sea Mayor De Ochocientos Pesos ($ 800) Anuales, Quedan Obligados A Costear El Servicio De Tuberculosis De Que Habla El Decreto 1425 De 1937

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del año de 1939, los hospitales generales que disfruten de un auxilio nacional de sostenimiento que sea mayor de ochocientos pesos ($ 800) anuales, quedan obligados a costear el servicio de tuberculosis de que habla el Decreto 1425 de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2326 de 1938