Para las prestaciones sociales del personal docente la Universidad Pedagógica de Colombia se considera como continuación de la antigua Escuela Normal Superior y de la Escuela Normal Universitaria. Dichos empleados son afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, gozaran de todas las prestaciones y de todos los servicios reconocidos por esa entidad y su afiliación surte efectos desde el momento de la creación de la Universidad Pedagógica, sin solución de continuidad entre el personal de las citadas instituciones.
Ley 73 de 1958 →Vigente
Artículo 25
Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.