° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Contracréditos. CAPITULO 362 División Nacional de Minas. 101. Del artículo 3648. Para adquisición de maquinaria, aparatos especializados y demás elementos similares para la División Nacional de Minas y sus dependencias en el año $ 327.900.00 201. Del artículo 3651. Para reparación y conservación de maquinaria y equipo especializado al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año. 40.000.00 252. Del artículo 3655. Para todos los gastos que demande la administración de las minas nacionales de Marmato, en el año $ 90.000.00 CAPITULO 367 División de Servicios Químicos Nacionales. 003. Del artículo 3730. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. $ 5.000.00 CAPITULO 370 Gastos varios. 001. Del artículo 3751. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); Para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros, y para el pago de éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año $ 21.000.00 003. Del artículo 3755. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año. 20.000.00 505. Del artículo 3759. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado sobre nulidad de decretos y resoluciones, y demás sentencias que corresponda pagar al Ministerio, en el año 3.000.00 Suman los contracréditos $ 506.900.00 Créditos. CAPITULO 360 Gabinete del Ministro y Secretaría General. 001. Al artículo 3601. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 001. Al artículo 3604. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Al artículo 3606. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente era vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3608. Para compra de papeles de imprenta, Edad Media, cartulinas, tintas, películas, productos químicos y láminas de zinc; materiales de encuadernación y empaste, y demás elementos similares inherentes al servicio de la Sección de Publicaciones, en el año. 10.000.00 003. Al artículo 3609. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Al artículo 3610. Para servicios telefónicos local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3611. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 5.000.00 201. Al artículo 3617. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparación, menores, y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 201. Al artículo 3618. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 CAPITULO 361 División de Presupuesto, Control y Contabilidad. 001. Al artículo 3620. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 001. Al artículo 3623. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3627. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00 003. Al artículo 3628. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 7.000.00 003. Al artículo 3629. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 201. Al artículo 3633. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. .000.00 CAPITULO 362 División Nacional de Minas. 001. Al artículo 3635. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan a vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. $ 2.000.00 001. Al artículo 3636. Para pago de jornales a obreros por trabajos mensuales que requieran la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 25.000.00 001. Al artículo 3638. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3639. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones mineras, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 003. Al artículo 3640. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 4.000.00 003. Al artículo 3641. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 12.000.00 003. Al artículo 3642. Para compra de reactivos, productos químicos, sustancias y demás material para la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año. 8.000.00 003. Al artículo 3643. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año $ 3.800.00 003. Al artículo 3644. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3645. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00 003. Al artículo 3646. Para útiles de escritorio, formularios, libros y estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 11.200.00 003. Al artículo 3647. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 201. al artículo 3650. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores. 8.500.00 201. Al artículo 3652. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo especializado de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año. 5.000.00 201. Al artículo 3653. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 36.500.00 201. Al artículo 3654. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 18.000.00 CAPITULO 364 División Nacional de Petróleos. 001. Al artículo 3668. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 001. Al artículo 3669. Para pago de jornales que requiera la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 001. Al artículo 3671. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3672. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones de la División Nacional de Petróleos, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3674. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3675. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año. 3.800.00 003. Al artículo 3676. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00 003. Al artículo 3677. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 6.000.00 003. Al artículo 3678. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 6.200.00 201. Al artículo 3682. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores. 3.500.00 201. Al artículo 3683. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 6.500.00 201. Al artículo 3684. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00 CAPITULO 366 División de Servicio Geológico Nacional. 001. Al artículo 3697. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan a vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. $ 1.500.00 001. Al artículo 3698. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 001. Al artículo 3700. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3701. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3703. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3704. Para compra de reactivos, productos químicos, sustancias y demás material para la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año. 10.000.00 003. Al artículo 3705. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año 7.000.00 003. Al artículo 3706. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 22.900.00 003. Al artículo 3707. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos, servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3708. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 5.000.00 201. Al artículo 3712. Para reparación y conservación de maquinaria y aparatos al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año. 5.000.00 201. Al artículo 3713. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año. 10.000.00 201. al artículo 3714. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo especializado de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores. $ 7.000.00 201. Al artículo 3715. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00 201. Artículo 3715. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 201. Al artículo 3716 Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00 CAPITULO 367 División de Servicio Químico Nacional. 001. Al artículo 3718. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 001. Al artículo 3719. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00 001. Al artículo 3721. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3722. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes, a las comisiones de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 003. Al artículo 3723. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 1.500.00 003. Al artículo 3725. Para compra de reactivos, productos químicos, sustancias y demás material para la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año. 10.000.00 003. Al artículo 3726. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año 1.000.00 003. Al artículo 3727. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00 003. Al artículo 3728. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3729. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 3.000.00 201. Al artículo 3733. Para reparación y conservación de maquinaria y aparatos al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año. 2.000.00 201. Al artículo 3735. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 201. Al artículo 3736 Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico, y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 11.000.00 201. Al artículo 3737. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 CAPITULO 368 Consejo Nacional de Petróleos. 001. Al artículo 3741. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 500.00 003. Al artículo 3744. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3746. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e indices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 500.00 CAPITULO 370 Gastos varios. 003. Al artículo 3752. Para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas, en el año. 5.000.00 003. Al artículo 3753. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año. 2.000.00 003. al artículo 3754. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los Capítulos precedentes, en la presente vigencia anterior. 15.000.00 Al artículo 3757. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. $ 2.000.00 Suman los créditos $ 506.900.00
Decreto 1845 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Minas Y Petroleos Contracréditos
Decreto 1845 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.