Régimen jurídico de actos y contratos.
Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia
El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto-ley 150 de 1976 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.