Artículo duodécimo. Todos los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán informar al Departamento Nacional de Provisiones sobre el número de vehículos, las placas y características de los mismos, que se encuentren autorizados por resolución ejecutiva o por ley de la República. El Departamento Nacional de Provisiones llevará un estricto control de horas de entradas y salidas de los vehículos que deben guardarse en el Garaje Oficial, y las tarjetas de control deberán enviarse diariamente a las entidades a las cuales estén asignados.
Decreto 1315 de 1959 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.