Micelio

Artículo 12

Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. Todos los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán informar al Departamento Nacional de Provisiones sobre el número de vehículos, las placas y características de los mismos, que se encuentren autorizados por resolución ejecutiva o por ley de la República. El Departamento Nacional de Provisiones llevará un estricto control de horas de entradas y salidas de los vehículos que deben guardarse en el Garaje Oficial, y las tarjetas de control deberán enviarse diariamente a las entidades a las cuales estén asignados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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