Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria será la entidad definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la conservación y transferencia de los recursos y la vocería del Fondo, según lo dispuesto en las normas que regulan lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de patrimonios autónomos y según lo señalado en esta Parte.
La Entidad Fiduciaria será la competente para comprometer jurídicamente al Fondo, incluyendo la suscripción de las operaciones de financiamiento interno y externo que deban ser celebradas a su nombre, así como la atención del servicio de la deuda. De igual manera, le corresponderá ejercer los derechos y obligaciones del Fondo y representarlo judicial y extrajudicialmente.
Para lo anterior, la Entidad Fiduciaria deberá atender a las políticas definidas por la Junta y a las precisas instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora, cumpliendo con lo acordado con esta en el Reglamento Operativo.
Se mantendrá una absoluta separación entre los recursos de la Entidad Ejecutora, los de la Entidad Fiduciaria, los de otras cuentas administradas por esta y los del Fondo, de modo tal, que todos los costos y gastos del Fondo se financien con sus recursos y no con los de otras entidades. Para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, no se podrá perseguir el patrimonio de ninguna de las entidades señaladas.
La responsabilidad por los actos, contratos y convenios del Fondo será asumida de manera exclusiva con su patrimonio. No obstante, la Entidad Fiduciaria responderá con su patrimonio por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
La Entidad Fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del Fondo, en atención a las políticas definidas por la Junta y según las instrucciones que reciba de la Entidad Ejecutora.
La Entidad Fiduciaria expedirá las certificaciones de las donaciones recibidas.
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