Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes empleos: 1 Secretario General III-28; 2 Asesores del Consejo Superior del Servició Civil, categoría 28; 4 Jefes de División V-28 de 1as Divisiones de Clasificación y Remuneración, Registro Central, Selección y Capacitación, y Bienestar Social; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; 1 Técnico en Planeación VI-27 de la Secretaría General; 1 Relacionista IV-27 de la Jefatura del Departamento; 2 Jefes de Sección VII-27 de la División de Selección y Capacitación; 2 Técnicos en Administración de Personal IV-27 de la División de Clasificación y Remuneración.
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo prima técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.