Micelio

Artículo 3

Decreto 750 de 1972 · Por el cual se modifica la planta de personal del departamento administrativo del servicio civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes empleos: 1 Secretario General III-28; 2 Asesores del Consejo Superior del Servició Civil, categoría 28; 4 Jefes de División V-28 de 1as Divisiones de Clasificación y Remuneración, Registro Central, Selección y Capacitación, y Bienestar Social; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; 1 Técnico en Planeación VI-27 de la Secretaría General; 1 Relacionista IV-27 de la Jefatura del Departamento; 2 Jefes de Sección VII-27 de la División de Selección y Capacitación; 2 Técnicos en Administración de Personal IV-27 de la División de Clasificación y Remuneración.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo prima técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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