Artículo veintiocho. El Director General, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, será el representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y tendrá las siguientes funciones:
Asistencia con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva;
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva;
Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias permanentes, al personal del Instituto con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva conforme a los estatutos;
Someter a consideración de la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Egresos, Inversiones y Gastos y las sugerencias que estime conducentes para el buen funcionamiento del Instituto;
Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Salud Pública, y a la Junta Directiva los informes sobre la marcha del Instituto;
Las demás que señalen los Estatutos y los Reglamentos expedidos por la Junta Directiva y que no se hallen expresamente atribuidos a otra autoridad.