Micelio

Artículo 18

Consejo Asesor De La Superintendencia Del Subsidio Familiar

Decreto 2595 de 2012 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar . El Consejo Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto número 2150 de 1992, tendrá como función la de asesorar al Superintendente en las políticas sectoriales que incidan o afecten el sistema del subsidio familiar y estará integrado por

1.

El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

5.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes). La Secretaría Técnica del Consejo Asesor, será ejercida por el Subdirector de Subsidio Familiar del Ministerio de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2595 de 2012