Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4.° Las estampillas que necesiten los Departamentos para su servicio de correos serán compradas en las oficinas de expendio de la Nación, como lo establecen los Decretos y disposiciones sobre Timbre postal.
Parágrafo
En consecuencia, toda contribución que se cobre en los Departamentos por medio de estampillas, no se seguirá cobrando por su cuenta desde que principie á regir el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.