Micelio

Artículo 9

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada cabecera de Distrito Judicial habrá un Juez Superior que extenderá en jurisdicción a todo el Distrito Judicial. En los Distritos Judiciales de Antioquia y Cundinamarca habrá dos Juzgados Superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1890