Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4° La licencia para esplotar bosques caduca: por espirar el término para que se concedió ; por no haber el agraciado hecho la consignación del derecho dentro de los treinta dias, o porque haya trascurrido un año sin que haya empezado los trabajos de explotación. Las licencias concedidas antes do la publicación del presento decreto, caducarán por el trascurso del término que señala el
Parágrafo
del artículo 2°.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.