Micelio

Artículo 57

Ley 44 de 1993 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la tasación de los perjuicios materiales causados por el hecho, se tendrá en cuenta:

1.

El valor comercial de los ejemplares producidos o reproducidos sin autorización.

2.

El valor que hubiere percibido el titular del derecho de haber autorizado su explotación.

3.

El lapso durante el cual se efectuó la explotación ilícita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1993