Están exentas del impuesto establecido por esta ley las personas cuyo patrimonio gravable no exceda de cien mil ($ 100.000.0), establecido mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior.
Si se comprueba inexactitud en la declaración de renta y patrimonio o se establece ocultación de patrimonio, el tesorero respectivo hará efectivo el impuesto e impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo.
La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente Tesorero, de la cual se remitirá copia a la Corporación.
La Corporación está facultada para revocar las exenciones reconocidas por el Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autorizan.