Micelio

Artículo 13

Ley 10 de 1981 · "por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están exentas del impuesto establecido por esta ley las personas cuyo patrimonio gravable no exceda de cien mil ($ 100.000.0), establecido mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior.

Si se comprueba inexactitud en la declaración de renta y patrimonio o se establece ocultación de patrimonio, el tesorero respectivo hará efectivo el impuesto e impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo.

Parágrafo

La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente Tesorero, de la cual se remitirá copia a la Corporación.

La Corporación está facultada para revocar las exenciones reconocidas por el Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autorizan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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