Artículo quinto. Fíjase al señor Roberto A. Márquez, Almacenista General de la suprimida Zona, veinte (20) días de plazo, contados a partir del próximo 1° de febrero, para que haga la entrega de todos los elementos puestos bajo su responsabilidad al Almacenista General de la Zona de Carreteras de Medellín, y para la rendición de las cuentas correspondientes.
Decreto 91 de 1951 →Vigente
Artículo 5
Decreto 91 de 1951 · Por el cual se suprime una Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se dictan otras disposiciones administrativas (Departamento de Carreteras Nacionales Sección de Conservación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.