Los datos sobre población a que se refiere la Ley 12 de 1986 , serán los correspondientes a las cifras más recientes elaboradas por el Departamento Nacional de Estadística. Para efectos de dicha Ley, la actualización de esos datos debe comprender la totalidad de municipios del país. El Departamento Nacional de Estadística deberá proporcionar la información correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 28 de febrero de 1989 con el fin de que este Ministerio realice los ajustes necesarios en la programación presupuestal para esa vigencia fiscal.
Para efectos de las distribución de la participación en el impuesto a las ventas durante la vigencia fiscal de 1989, se tomar en cuenta la totalidad de los municipios creados hasta el 30 de junio de ese año. Las novedades sobre población y creación de municipios, posteriores a dichas fechas sólo serán tenidas en consideración para la vigencia fiscal siguiente.