Art. 1° Cuando se descubra la existencia de un contrabando en cualquier parte de la República, se denominará la mercadería y se procederá de conformidad con las reglas establecidas en el presente Decreto, aplicando á los infractores la pena de arresto de seis meses á un año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.