Micelio

Artículo 1

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Cuando se descubra la existencia de un contrabando en cualquier parte de la República, se denominará la mercadería y se procederá de conformidad con las reglas establecidas en el presente Decreto, aplicando á los infractores la pena de arresto de seis meses á un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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