Antes de remitir las diligencias al Ministerio, el Ingeniero las pondrá en conocimiento del Gobernador del Cauca, quien hará las objeciones u observaciones pertinentes si no estimare regular el plano ó exacta la mensura; y si el Ingeniero las juzgare fundadas, practicará las correcciones del caso. El Gobernador podrá elevar al Ministerio las objeciones u observaciones desechadas por el Ingeniero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.