Micelio

Artículo 312

Formalidades Aduaneras

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formalidades aduaneras . Los medios de transporte de uso privado arribarán por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las formalidades aduaneras inherentes al arribo y al régimen, se surtirán ante la autoridad aduanera del lugar de arribo. Los medios de transporte de uso privado que se introduzcan como carga, antes o después de la llegada del turista, deben surtir los trámites contemplados en el capítulo I del presente título. El turista adelantará directamente las formalidades aduaneras inherentes a este régimen. Sin embargo, también podrá actuar a través de un agente de aduanas, en cuyo caso únicamente deberá acreditarse el mandato respectivo. El turista tendrá la obligación de permanecer en el territorio aduanero nacional, mientras los medios de transporte de uso privado se encuentren en importación temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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