Micelio

Artículo 27

De La Fiscalía General De La Nación

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación tendrá dentro del programa de protección creado por el presente decreto las siguientes responsabilidades

1.

Definir, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Fiscal General de la Nación, los requisitos para la acreditación sumaria ante los Fiscales de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de víctimas o testigos intervinientes en el procedimiento de la Ley 975 de 2005, e informar al respecto, cuando así se lo solicite, al Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo.

2.

Comunicar toda situación de riesgo o amenaza a la entidad competente en los términos del presente decreto.

3.

Suministrar oportunamente la información no reservada sobre las víctimas y testigos intervinientes en el proceso de Justicia y Paz.

4.

Ejecutar las medidas adicionales de reubicación, a través de su Oficina de Protección a Víctimas y Testigos, en relación con personas acreditadas sumariamente para intervenir en el procedimiento de la Ley 975 de 2005 en su condición de víctimas o testigos, con excepción de aquellas previstas en el numeral 2 del artículo 25 del presente decreto.

5.

Las demás funciones tendientes al efectivo funcionamiento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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