Micelio

Artículo 11

Decreto 2577 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo de la base de retención en la fuente ahorros y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros. Cuando se realice el retiro de depósitos ahorrados en las cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC", para efectos del cálculo de la retención en la fuente cuando a ello haya lugar y la realización de los ajustes a la cuenta de control, se seguirá el siguiente procedimiento

a)

Retiros de depósitos ahorrados con cinco (5) o más años de permanencia en una cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC". En este caso no habrá lugar a practicar retención en la fuente sobre la suma retirada;

b)

Retiros de depósitos ahorrados y rendimientos con menos de cinco (5) años de permanencia en una cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción-AFC". En este evento, se practicará retención en la fuente sobre la suma retirada, así: Por el retiro de rendimientos financieros, se aplicará la tarifa vigente para este tipo de ingresos, al resultado obtenido de multiplicar el valor del depósito de ahorro a retirar a pesos históricos por la tasa de interés promedio ponderado que se haya reconocido para los ahorros de la cuenta, a partir de la fecha en la cual se efectuó el depósito que se retira. Por el retiro de depósitos de ahorro, se practicará retención en la fuente de acuerdo al siguiente procedimiento: Se determinará la proporción existente entre el valor del depósito de ahorro a retirar a pesos históricos y el saldo total a esa fecha de los depósitos de ahorros a pesos históricos que no fueron objeto de retención en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Ahorros de Cuentas-AFC". El porcentaje obtenido de conformidad con el inciso anterior, se aplicará al saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Ahorros de Cuentas-AFC". El valor resultante de la operación anterior, deberá disminuirse de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Ahorros de Cuentas-AFC".

Parágrafo 1

Corresponde a la entidad financiera respectiva efectuar la retención en la fuente de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente artículo, se entiende por depósito de ahorro a pesos históricos, el resultado de dividir el valor del retiro por la unidad (1) más la tasa de interés promedio ponderado que se haya reconocido desde el momento su consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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