Micelio

Artículo 4

El Literal E) Del Artículo 2° Del Decreto 1266 De 2001, Modificado Por El Artículo 22 Del Decreto 4105 De 2004, Quedará Así: "e) En Cualquier Evento En Que No Sea Posible Asignar Los Recursos Adicionales De Que Trata El Literal D) Anterior, O No Sea Viable Prorrogar Los Contratos De Administración O Suscribir Nuevos Contratos, El Ministerio De Hacienda Podrá Disponer La Administración Transitoria De Los Recursos Del Fonpet A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional, En Los Precisos Términos Previstos Por El Presente Decreto"

Decreto 4758 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal e) del artículo 2° del Decreto 1266 de 2001, modificado por el artículo 22 del Decreto 4105 de 2004, quedará así: "e) En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el literal d) anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en los precisos términos previstos por el presente decreto".

Parágrafo

La Administración transitoria de los recursos a que se refiere el presente artículo, por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no excederá el 30 de junio de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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