º . Patrimonio requerido . El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Para efectos de establecer este patrimonio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado debidamente deducido en las pérdidas acumuladas;
Hasta un cincuenta por ciento (50%) del mismo, podrá estar representado en equipos y activos fijos de propiedad de la sociedad;
No se computarán las reservas ni las valorizaciones.
Estos valores serán reajustados anualmente, a partir del 1º de enero de 1996, mediante resolución que expedirá el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un porcentaje no inferior al índice de precios al consumidor, correspondiente al año inmediatamente anterior.