Micelio

Artículo 5

Decreto 2532 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Patrimonio requerido . El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo, no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000.oo). Para efectos de establecer este patrimonio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado debidamente deducido en las pérdidas acumuladas;

b)

Hasta un cincuenta por ciento (50%) del mismo, podrá estar representado en equipos y activos fijos de propiedad de la sociedad;

c)

No se computarán las reservas ni las valorizaciones.

Parágrafo

Estos valores serán reajustados anualmente, a partir del 1º de enero de 1996, mediante resolución que expedirá el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un porcentaje no inferior al índice de precios al consumidor, correspondiente al año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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