Disponibilidad . Corresponde al personal del Departamento Administrativo de Seguridad estar disponible cuando sea requerido por el Director, Subdirector, Secretario General, Directores Generales y Jefes de Oficina del Departamento. No hacerlo sin excusa válida es causal de mala conducta. El Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad adoptará las medidas que resulten indispensables para compensar en tiempo de descanso el servicio prestado en estas condiciones.
Decreto 218 de 2000 →Vigente
Artículo 45
Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.