Art. 4.° Durante la ausencia del Recaudador general, desempeñará sus funciones el Secretario de la Oficina, y las de Secretario, el Contador Tenedor de libros, este último en su doble carácter, y ambos en calidad de encargados.
Decreto 112 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Decreto 112 de 1888 · Por el cual se adscriben al Recaudador General del impuesto complementario de título las funciones de Visitador e Inspector de las recaudaciones especiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.