Art 5.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para expedir los reglamentos que crea necesarios en desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.
Ley 82 de 1888 →Vigente
Artículo 5
Ley 82 de 1888 · Que manda levantar el censo general de población de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.