Micelio

Artículo 1

Decreto 1094 de 1956 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales sobre conservación y policía de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los Ingenieros Jefes de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales o los Interventores de las carreteras en construcción o reconstrucción, procederán a hacer que se restituyan las zonas de terreno urbanas o rurales que los particulares hayan ocupado o usurpado en cualquier tiempo a las carreteras nacionales, fijándose un término que no podrá pasar de un mes, para cumplir dicha orden, vencido el cual procederán dichos funcionarios a demoler las cercas y edificaciones, y a dar a las vías la anchura correspondiente, quedando los materiales a favor de la vía pública.

Parágrafo

Cuando la ocupación de la vía pública se haga con vallas de avisos colocados en todo o en parte sobre la zona de la vía, el Ingeniero Jefe de la Zona de Conservación o el Interventor derribarán inmediatamente la valla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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