Artículo primero. Los Ingenieros Jefes de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales o los Interventores de las carreteras en construcción o reconstrucción, procederán a hacer que se restituyan las zonas de terreno urbanas o rurales que los particulares hayan ocupado o usurpado en cualquier tiempo a las carreteras nacionales, fijándose un término que no podrá pasar de un mes, para cumplir dicha orden, vencido el cual procederán dichos funcionarios a demoler las cercas y edificaciones, y a dar a las vías la anchura correspondiente, quedando los materiales a favor de la vía pública.
Cuando la ocupación de la vía pública se haga con vallas de avisos colocados en todo o en parte sobre la zona de la vía, el Ingeniero Jefe de la Zona de Conservación o el Interventor derribarán inmediatamente la valla.