Micelio

Artículo 2.2.5.1.3

Dirección General Del Pnis

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General del PNIS. La Dirección General del PNIS estará a cargo del Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las siguientes

1.

Dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del PNIS.

2.

Coordinar con las diferentes entidades del Gobierno nacional la implementación de los planes y proyectos relacionados con el PNIS, en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos los Parques Nacionales Naturales.

3.

Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos necesarios para la adecuada implementación del PNIS en los territorios afectados por cultivos de uso ilícito bajo las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico.

4.

Definir, en coordinación con las entidades competentes, el esquema general de se­guimiento y evaluación a la ejecución de los planes y proyectos que se adelanten dentro del PNIS y de los PISDA.

5.

Ejecutar las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico en materia de integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), en coordinación con las entidades competentes.

6.

Planificar y ejecutar las actividades administrativas, financieras y presupuestales del PNIS.

7.

Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos del PNIS en articulación con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales.

8.

Diseñar la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, para su respectiva aprobación por parte de la Junta de Direccionamiento Estratégico.

9.

Elaborar informes periódicos sobre el avance del PNIS y los PISDA para segui­miento, evaluación y ajustes al Programa.

10.

Presentar el proyecto de plan de ejecución presupuestal del PNIS a la Junta de Direccionamiento Estratégico para recibir recomendaciones y orientaciones.

11.

Presentar la rendición de cuentas sobre el desarrollo del PNIS y los PISDA, ante las comunidades en el marco establecido por el Gobierno nacional.

12.

Articular con las autoridades de seguridad competentes, la provisión de garan­tías y condiciones de seguridad para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.

13.

Coordinar y articular con la Dirección para la Acción Integral contra Minas Anti­personal-Descontamina Colombia, lo pertinente para el desminado humanitario, limpieza y descontaminación de los territorios donde se adelanten los acuerdos de sustitución de cultivos ilícitos.

14.

Celebrar los acuerdos con las comunidades y las autoridades territoriales, previa socialización, para la puesta en marcha del PNIS en los territorios, modificarlos o darlos por terminados cuando se incumpla alguno de estos acuerdos en alguna de sus partes por quienes los suscriban o cuando su ejecución contradiga lo dispuesto en el Acuerdo Final.

15.

Promover, en coordinación con las entidades competentes, proyectos de asocia­tividad solidaria y capacitación técnica para el fortalecimiento de las organiza­ciones sociales, comunitarias y cooperativas, en los territorios priorizados por el PNIS.

16.

Presentar para aprobación de la Junta de Direccionamiento Estratégico los regla­mentos de funcionamiento de las instancias del PNIS.

17.

Realizar las convocatorias a las siguientes instancias

a)

Al Consejo Permanente de Dirección a sesión ordinaria una vez al mes o de ma­nera extraordinaria cuando se requiera.

b)

A grupos temáticos en coordinación con el Consejo Permanente de Dirección cuando se considere necesario, así como recoger y analizar las conclusiones y propuestas sugeridas.

c)

A los Consejos Asesores Territoriales para su conformación y puesta en marcha, considerando las características de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito.

d)

A las Asambleas Comunitarias establecidas por el Acuerdo Final para la construc­ción participativa y desarrollo de los PISDA

e)

A los actores nacionales e internacionales, públicos y privados, para fortalecer la implementación del PNIS.

18.

Establecer los criterios para la integración de los Consejos Municipales de Eva­luación y Seguimiento, siguiendo las recomendaciones que para el efecto emita el respectivo Consejo Asesor Territorial.

19.

Promover, en coordinación con las entidades competentes, la veeduría ciudadana en los diferentes niveles territoriales para el seguimiento del PNIS.

20.

Construir la estrategia de comunicación del PNIS y los PISDA para aprobación en la Junta de Direccionamiento Estratégico.

21.

Implementar las acciones afirmativas necesarias para garantizar la efectividad de los enfoques territorial, étnico, diferencial y de género en el PNIS.

22.

Gestionar ante los Fondos que el Gobierno nacional administre en relación con los recursos sobre sustitución de cultivos, conforme a las competencias legales y contractualmente asignadas, la asignación de los recursos que sean requeridos para la operación del PNIS.

23.

Solicitar a las entidades del orden nacional informes sobre la priorización de re­cursos para el PNIS.

24.

Garantizar la participación de las entidades del orden nacional en el PNIS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto-ley 896 de 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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