Planos del terreno objeto de la solicitud de adjudicación . El Incoder realizará por medio de sus funcionarios o con personas naturales o jurídicas vinculadas por contrato, la identificación predial de los terrenos baldíos. El Incoder podrá aceptar los planos aportados, elaborados por particulares o por otros organismos públicos, siempre que se ajusten a las normas técnicas expedidas por el Consejo Directivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 160 de 1994, por los servicios de titulación se cobrará a los adjudicatarios las tarifas máximas que señale el Consejo Directivo del Incoder, las cuales podrán incluir el costo de las diversas actividades de titulación, considerando dentro de estas la publicación de los avisos correspondientes. (Decreto número 2664 de 1994, artículo 15, modificado por el Decreto número 982 de 1996, artículo 5°)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.10.5.5
Planos Del Terreno Objeto De La Solicitud De Adjudicación
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.