Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1964 · Por la cual se dictan disposiciones sobre el levantamiento de los Censos Nacionales de que trata la Ley 2ª de 1962, y se amplía el término de unas facultades extraordinarias conferidas al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Censos Económicos (de industria, comercio y servicios y transportes) se levantarán en el año de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1964