Art. 27. A cada Jurado se notificará inmediatamente su elección, y se le hará saber el lugar en donde debe presentarse, y el día y la hora. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la de la citación, expondrán los Jurados el impedimento que les asista, debiendo presentar dentro del mismo término la prueba sumaria que acredite la existencia del impedimento que se alega. El Juez dictará inmediatamente la resolución á que haya lugar.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 27
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.