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Artículo 28

La Carga De La Prueba Para Efectos De Depreciación, Lo Mismo Que Para Todas Las Deducciones En General, Corresponde Al Contribuyente

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga de la prueba para efectos de depreciación, lo mismo que para todas las deducciones en general, corresponde al contribuyente. En consecuencia, está obligado a suministrar las informaciones necesarias para establecer los hechos que configuran la depreciación y a presentar las pruebas exigidas para el efecto. En especial, debe suministrar los siguientes datos

a)

Relación de los bienes depreciables, fecha de adquisición, uso a que se les destina, costo de ellos y valor amortizable por depreciación;

b)

Tiempo de vida útil probable calculado para su amortización;

c)

Tasas de depreciación fijadas por el contribuyente;

d)

Depreciaciones aceptadas y contabilizadas hasta el año gravable inmediatamente anterior, y depreciación solicitada y contabilizada por el año gravable de que se trate;

e)

Saldo pendiente por amortizar. Los datos anteriores deberán suministrarse en anexos especiales o en los formularios que para el efecto prescriba el Jefe de Rentas en Impuestos Nacionales, los cuales pueden contener todas las demás informaciones que se juzguen de utilidad para los correspondientes fines legales y técnicos. Depreciación de mejoras. Constituye mejora la inversión necesaria y útil, y en ningún un caso voluptuaria, hecha en un activo tangible por cuenta de capital, y exclusivamente por el objeto de poner la propiedad en condiciones de hacerla apta para su explotación y beneficio comercial. A las deducciones por depreciación de mejoras le son aplicables los artículos 19 a 28 de este Decreto. Rentas de trabajo exentas del gravamen complementario sobre el exceso de utilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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