Micelio

Artículo 5

Decreto 20 de 2000 · Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Emisión de las acciones. Las ochenta y cuatro millones novecientas cincuenta y cinco mil quinientas (84.955.500) acciones de Cerrejón Zona Norte S.A., se emitirán y ofrecerán de la siguiente forma: 5.1 Primer Tramo

a)

Se hará una oferta pública de la totalidad de las Acciones por un término no inferior a dos (2) meses, término que fijará el Comité Técnico de que trata el artículo 16 del presente decreto y que podrá ampliar el mismo Comité Técnico. Esta oferta estará dirigida a las personas indicadas en el artículo 60 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 226 de 1995, quienes serán los beneficiarios de las condiciones especiales del presente Programa de Enajenación, a saber: los trabajadores activos y pensionados de Carbocol y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria, los ex trabajadores de Carbocol y de las entidades donde esta última tenga participación mayoritaria siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del empleador; las asociaciones de empleados y ex empleados de Carbocol; los sindicatos de trabajadores, las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, fondos de cesantías y de pensiones, los fondos de empleados y fondos mutuos de inversión constituidos de acuerdo con la ley colombiana; y las entidades cooperativas;

b)

El término de la oferta de Acciones del Primer Tramo empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en el que la FEN publique en un diario de amplia circulación nacional un aviso de oferta. El aviso de oferta divulgará las condiciones básicas de la oferta, de acuerdo con las normas establecidas en las Leyes 222 y 226 de 1995. 5.2 Segundo Tramo. Las Acciones que no sean suscritas en desarrollo del Primer Tramo serán ofrecidas a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cuenten con Capacidad Técnica y Financiera suficiente para garantizar la adecuada explotación del Aporte, de acuerdo con lo que disponga las condiciones de suscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 20 de 2000