Micelio

Artículo 19

Garantías Procesales Especiales Para Víctimas De Violencia Sexual

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías procesales especiales para víctimas de violencia sexual. Además de lo dispuesto en la normatividad vigente, las personas víctimas de violencia sexual tendrán derecho dentro de los procesos incoados por violencia sexual, a

1.

Que el acompañamiento sea llevado a cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con los Pueblos Indígenas, sus costumbres y su Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio.

2.

Que el sometimiento a los exámenes médicos forenses tendientes a comprobar la ocurrencia de un hecho que constituya violencia sexual, cuenten con el consentimiento previo, libre e informado de la víctima y a que en ningún caso sean ordenados de manera obligatoria y en contra del consentimiento de la víctima.

3.

Ser sometidos a exámenes psicológicos adecuados culturalmente que permitan establecer los daños producidos en la salud mental.

4.

Que se garantice la presencia de traductores de confianza de la víctima para recibir la declaración de las personas víctimas de violencia sexual que no se expresen de forma suficiente en el idioma español.

5.

Elegir el sexo de la persona ante la cual debe rendir su declaración o realizarse un examen médico forense.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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