Garantías procesales especiales para víctimas de violencia sexual. Además de lo dispuesto en la normatividad vigente, las personas víctimas de violencia sexual tendrán derecho dentro de los procesos incoados por violencia sexual, a
Que el acompañamiento sea llevado a cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con los Pueblos Indígenas, sus costumbres y su Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio.
Que el sometimiento a los exámenes médicos forenses tendientes a comprobar la ocurrencia de un hecho que constituya violencia sexual, cuenten con el consentimiento previo, libre e informado de la víctima y a que en ningún caso sean ordenados de manera obligatoria y en contra del consentimiento de la víctima.
Ser sometidos a exámenes psicológicos adecuados culturalmente que permitan establecer los daños producidos en la salud mental.
Que se garantice la presencia de traductores de confianza de la víctima para recibir la declaración de las personas víctimas de violencia sexual que no se expresen de forma suficiente en el idioma español.
Elegir el sexo de la persona ante la cual debe rendir su declaración o realizarse un examen médico forense.