Micelio

Artículo 11

Participación De Organizaciones Civiles En El Proyecto Piloto

Decreto 1019 de 2015 · por el cual se dictan las disposiciones para implementar el “Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”, suscrito el 7 de marzo de 2015 por el Gobierno nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de organizaciones civiles en el Proyecto Piloto . La participación de otras Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) en el Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, adoptado como medida de desescalamiento del conflicto armado interno está sujeta a la autorización del Gobierno nacional. A medida de que avance la implementación del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, el Gobierno nacional podrá autorizar, previa suscripción de un acuerdo, el ingreso de otras organizaciones al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario. Las normas dispuestas en el presente decreto solo aplican para las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) que estén autorizadas por el Gobierno para participar en el Proyecto Piloto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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