(Modificado).
Competencia de la Junta Ejecutiva.
La Junta será responsable ante el Consejo y actuará bajo la dirección general de éste.
El Consejo podrá delegar en la Junta, por mayoría simple distribuida el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a continuación:
La aprobación del presupuesto administrativo y la determinación de las contribuciones, previstas en el Artículo 24;
b), c), d), e) (Todos ellos suprimidos);
la exoneración de las obligaciones de un Miembro, prevista en el Artículo 57;
(Suprimido);
el establecimiento de las condiciones de adhesión, previsto en el Artículo 63;
la decisión de exigir el retiro de un Miembro, prevista en el Artículo 67;
(...) la terminación del Convenio prevista en el Artículo 69, y
la recomendación de enmiendas a los Miembros, prevista en el Artículo 70.
El Consejo podrá revocar en cualquier momento, por mayoría simple distribuida, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta.