Micelio

Artículo 17

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado).

Competencia de la Junta Ejecutiva.

1.

La Junta será responsable ante el Consejo y actuará bajo la dirección general de éste.

2.

El Consejo podrá delegar en la Junta, por mayoría simple distribuida el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a continuación:

a)

La aprobación del presupuesto administrativo y la determinación de las contribuciones, previstas en el Artículo 24;

b), c), d), e) (Todos ellos suprimidos);

f)

la exoneración de las obligaciones de un Miembro, prevista en el Artículo 57;

g)

(Suprimido);

h)

el establecimiento de las condiciones de adhesión, previsto en el Artículo 63;

i)

la decisión de exigir el retiro de un Miembro, prevista en el Artículo 67;

j)

(...) la terminación del Convenio prevista en el Artículo 69, y

k)

la recomendación de enmiendas a los Miembros, prevista en el Artículo 70.

3.

El Consejo podrá revocar en cualquier momento, por mayoría simple distribuida, cualquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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