La Junta General de Aduanas dictará reglamentos sobre lo siguiente: a) Identificación de la mercancía extranjera empleada en la manufactura o producción de los artículos que tengan derecho al reintegro de impuesto de aduanas. b) Averiguación de la cantidad que de tal mercancía se haya empleado. c) Averiguación de la época en que el manufacturero o fabricante haya recibido tal mercancía, y de la suma de los derechos pagados sobre ella. d) Determinación de si tales artículos fueron manufacturados o producidos en Colombia y luego exportados. e) Determinación de la época en que haya de presentarse y firmarse el manifiesto correspondiente para obtener el reintegro. f) Pago de las sumas por reintegrar. g) Identificación de la mercancía retirada para el consumo y devuelta a la custodia de la aduana para su exportación. h) Determinación de la conformidad o inconformidad de la mercancía con las respectivas muestras o especificaciones, y de su exportación de la República. i) Determinación y pago de lo que haya lugar a reintegrar por impuestos internos o de consumo sobre alcohol del país o por otros impuestos pagados sobre materias primas producidas en el país y exportadas luégo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.