Registro de los sujetos pasivos o responsables. El registro de importadores, productores y distribuidores de que trata el artículo 215 de la Ley 223 de 1995, deberá contener
Nombre o razón social de la persona natural o jurídica e identificación.
Nombre e identificación del representante legal, en caso de ser una persona jurídica.
Calidad en que actúa (productor, importador, introductor, distribuidor).
Dirección, teléfono y correo electrónico del domicilio principal.
Dirección, teléfono y correo electrónico de las agencias y sucursales.
Municipios de cada departamento en donde efectúa la distribución.
Relación de productos a producir, introducir o distribuir, con el detalle de sus características e identificación, codificación única, nombre, tipo de producto, grado alcoholimétrico, presentación, Registro Sanitario Invima, en el caso que sea procedente.{
Etiquetas de los productos a producir, introducir o distribuir.
Autorización para la distribución de los productos expedida por el productor o importador para la respectiva entidad territorial.
Autorización de la(s) bodega(s) que posea por parte del funcionario competente de la entidad territorial, en el caso en que sea procedente según la normativa vigente. Las autoridades tributarias territoriales podrán incluir oficiosamente en sus registros a los productores, importadores y distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas.
El registro en las Secretarías de Hacienda constituye una obligación formal de los sujetos pasivos o responsables de los impuestos al consumo y no genera erogación alguna para estos. En todo caso, su trámite es requisito para fines de la introducción, producción y comercialización de productos gravados con los impuestos al consumo.
Con el fin de facilitar y agilizar el registro de importadores, productores y distribuidores en las Secretarías de Hacienda de que trata el artículo 215 de la Ley 223 de 1995, y los trámites de adición de productos, modificaciones y actualizaciones, relacionados con los productos gravados con los impuestos al consumo, los sujetos pasivos o responsables deberán inscribirse en el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo- (Sianco) aportando toda la información prevista en el presente artículo y en la normativa nacional relacionada, la cual deberán mantener vigente y actualizada conforme a la vigencia que se defina en el Sistema de Impuestos al Consumo(Sianco) para cada tipo de acto o documento. Las Secretarías de Hacienda podrán consultar en Sianco la carpeta electrónica de cada importador, productor y distribuidor a fin de obtener la información necesaria para efectos de realizar su registro ante la entidad territorial. Para la implementación de la carpeta electrónica, los sujetos pasivos deberán aportar la información exigida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de las modificaciones del presente decreto, conforme a lo establecido en el artículo quinto transitorio del presente decreto. En el mismo término, los departamentos y el Distrito Capital, en coordinación con la Federación Nacional de Departamentos, deberán realizar los ajustes que se requieran en sus trámites, plataformas de información y demás aspectos necesarios para la implementación de lo previsto en el presente artículo.
El registro en las Secretarias de Hacienda constituye una obligación formal de los responsables del impuesto y no genera erogación alguna para estos. (Artículo 22, Decreto 2141 de 1996) Vigente desde: 11/10/2016 y hasta el: 13/02/2024