Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el período de la correspondiente corporación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A