Micelio

Artículo 1

Son Funciones Del Consejo Superior Permanente De Educación En Los Siguientes Aspectos: A) En La Determinación De Las Orientaciones Que Deben Tomar La Educación Y La Cultura Nacionales, Correspondientes A La Realidad Colombiana, No Sólo En Su Conjunto Nacional Y En Cada Una De Sus Regiones Sino En Sus Naturales Conexiones Con La Cultura Americana Y Universal; B) En La Consideración Y Estudio De Los Planes Y Programas De La Enseñanza Primaria, Secundaria, Normalista, Vocacional Y Comercio, De Acuerdo Con El Artículo 32 Del Decreto Número 3087 De 1945 Y Demás Disposiciones Vigentes; C) En Las Relaciones Del País Con La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura, Función Ésta Para La Cual Podrá Invitar A Los Presidentes De Las Academias, Los Rectores De Las Universidades, El De La Normal Superior Y A Los Decanos De Las Distintas Facultades, Quienes Tendrán Voz En Sus Deliberaciones; D) Asesorar Al Ministerio De Educación En La Realización De Las Campañas De Educación Nacional, En La Aplicación De Los Sistemas Audio-Visuales, En La Enseñanza Y En La Utilización De Los Demás Métodos Modernos De Educación Intelectual Y Técnica; E) Estudio De Todos Aquellos Problemas De Importancia Que Le Someta El Ministerio, Y Estudio De Las Soluciones Que Juzgue Más Adecuadas Y Eficaces; F) Estudio De La Traída De Expertos En Las Diversas Ramas De La Educación, Su Clasificación Y Destino, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Posibilidades Del País

Decreto 3129 de 1949 · Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2937 de 1949.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Consejo Superior Permanente de Educación en los siguientes aspectos

a)

En la determinación de las orientaciones que deben tomar la educación y la cultura nacionales, correspondientes a la realidad colombiana, no sólo en su conjunto nacional y en cada una de sus regiones sino en sus naturales conexiones con la cultura americana y universal;

b)

En la consideración y estudio de los planes y programas de la enseñanza primaria, secundaria, normalista, vocacional y comercio, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto número 3087 de 1945 y demás disposiciones vigentes;

c)

En las relaciones del país con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, función ésta para la cual podrá invitar a los Presidentes de las Academias, los Rectores de las Universidades, el de la Normal Superior y a los Decanos de las distintas Facultades, quienes tendrán voz en sus deliberaciones;

d)

Asesorar al Ministerio de Educación en la realización de las campañas de educación nacional, en la aplicación de los sistemas audio-visuales, en la enseñanza y en la utilización de los demás métodos modernos de educación intelectual y técnica;

e)

Estudio de todos aquellos problemas de importancia que le someta el Ministerio, y estudio de las soluciones que juzgue más adecuadas y eficaces;

f)

Estudio de la traída de expertos en las diversas ramas de la educación, su clasificación y destino, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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