º . De la financiación de los partidos y movimientos políticos y de las campañas electorales. El artículo 109 de la Constitución Política quedará así: Artículo 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los aportes que para tal fin y de manera periódica o por una sola vez, efectúen los ciudadanos a sus respectivas tesorerías, con sujeción a los límites que señale el Consejo Nacional Electoral. movimientos políticos, sin perjuicio de los aportes que para tal fin y de manera periódica o 1 La financiación de las campañas electorales se sujetará a las siguientes reglas
El Estado financiará, sin perjuicio de la existencia de aportes privados, las campañas electorales.
El Estado anticipará, de conformidad con la ley, el pago de los gastos de campaña a los partidos, movimientos o coaliciones. Los fondos que se establezcan para el efecto se distribuirán de manera equitativa, conforme a los criterios que establezca la ley. El dinero estatal se entregará a las tesorerías de los Partidos, Movimientos o Coaliciones. En todo caso, todos los beneficiarios deberán presentar fianza o garantía sobre los dineros que se les anticipen.
La publicidad en radio y televisión durante los dos (2) meses anteriores a cada elección, será de cargo del Estado. La ley reglamentará la materia y fijará la duración de las campañas. Queda prohibida la publicidad política pagada en radio y televisión. También lo está toda forma de publicidad política electoral en un período diferente al señalado en el presente numeral. La ley garantizará el acceso en condiciones de equidad a las listas de candidatos en todas las emisiones de los programas de radio y televisión.
El transporte de electores el día de elecciones será de cargo del Estado con sujeción a la ley, sin perjuicio del transporte que los movimientos o partidos políticos puedan contratar directamente.
El Consejo Nacional Electoral limitará para cada elección el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. En cualquier caso los aportes privados no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de gastos permitidos. Ni los partidos políticos, ni ninguna otra persona natural o jurídica o grupo empresarial, según se trate, podrá aportar directa o indirectamente, individual o acumulativamente, más del cinco por ciento (5%) de los gastos autorizados para cada campaña.
Las contribuciones privadas a las campañas electorales no podrán consistir en aportes en especie, salvo cuando se trate del trabajo personal de sus afiliados o el uso y goce de bienes muebles o inmuebles. El dinero que se done sólo podrá entregarse a las tesorerías de los partidos y movimientos. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos, sin perjuicio de las facultades de inspección que sobre sus libros y papeles tienen las autoridades.
El Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, constituirán una Comisión de Control electoral que ejercerá la inspección y vigilancia del Estado sobre el financiamiento de las campañas electorales. La Comisión tendrá además la función de impedir de oficio o a petición de cualquier persona, la utilización de recursos originalmente provenientes del tesoro público o del exterior en las campanas electorales. Para tal efecto, tomará las medidas necesarias que prevengan la indebida utilización de recursos públicos y privados con fines electorales. La Comisión de Control Electoral solicitará la colaboración de las entidades públicas que tengan funciones de policía judicial para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión. Toda queja que se eleve a la Comisión de Control Electoral deberá ser resuelta dentro de los (10) días siguientes a su formulación y la decisión que se adopte será de inmediato cumplimiento. La composición y funciones serán determinadas por la ley.
Queda prohibido todo tipo de donación a los votantes o a sus familias efectuado directamente o por interpuesta persona por los candidatos, partidos o movimientos políticos durante la época electoral y hasta seis (6) meses después de las elecciones. La ley penalizará tanto la entrega como la recepción de estas donaciones. Se excluye de la presente prohibición la entrega de material editorial relativo a la difusión de los programas electorales.