Los contratos que celebre el Gobierno en ejecución de la presente Ley, no requieren ulterior aprobación del Congreso, si merecen la de la Junta Asesora del Ministerio de Obras Públicas, la del Consejo de Ministros y la del Consejo de Estado.
Ley 107 de 1922 →Vigente
Artículo 6
Ley 107 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar la construcción de unos tranvías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.