Micelio

Artículo 6

Ley 107 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar la construcción de unos tranvías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno en ejecución de la presente Ley, no requieren ulterior aprobación del Congreso, si merecen la de la Junta Asesora del Ministerio de Obras Públicas, la del Consejo de Ministros y la del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1922