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Artículo 4

Dirección De Minería Pequeña Y Tradicional

Decreto 4415 de 2011 · por el cual se modifica la estructura el Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de Minería Pequeña y Tradicional . Son funciones de la Dirección de Minería Pequeña y Tradicional las siguientes

1.

Elaborar y proponer al Viceministro los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional para el aprovechamiento de los recursos mineros por parte de la pequeña minería.

2.

Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de la pequeña minería, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.

3.

Asesorar al Ministro y al Viceministro en la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de pequeña minería.

4.

Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.

5.

Elaborar, proponer y presentar al Viceministro iniciativas que apoyen la formulación y desarrollo de la política de fomento, asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial de la pequeña minería.

6.

Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio y transporte de minerales de la pequeña minería.

7.

Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y regional la problemática de los proyectos de la pequeña minería.

8.

Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos de la pequeña minería.

9.

Coordinar las acciones requeridas por el sector de la pequeña minería en cuanto a logística de transporte de minerales y capacidad portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional.

10.

Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar la seguridad en las áreas de los proyectos de pequeña minería.

11.

Diseñar y proponer al Viceministro mecanismos para la celebración de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la pequeña minería.

12.

Formular y ejecutar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector de la pequeña minería.

13.

Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados.

14.

Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica, en la proyección de las normas sobre temas propios de esta Dirección.

15.

Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de programas y políticas para la legalización y desarrollo de la minería tradicional.

16.

Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación e implementación de políticas y estrategias para la diferenciación entre la minería informal y la minería ilegal.

17.

Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva para el control de la explotación ilícita de minerales.

18.

Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, SENA y Universidades los programas de formación y capacitación laboral de pequeños mineros.

19.

Elaborar y proponer al Viceministro insumos que apoyen la formulación de políticas y acciones sobre seguridad minera e higiene de la pequeña minería.

20.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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