Prestaciones sociales en situaciones especiales. Las prestaciones sociales del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentre en cualquiera de las situaciones especiales a que se refiere los artículos 2º y 3º del presente Decreto, serán las correspondientes a su grado y se liquidarán y pagarán, conforme a lo dispuesto en este Decreto. CAPITULO II. De las prestaciones por retiro
Decreto 1091 de 1995 →Vigente
Artículo 48
Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.