Micelio

Artículo 2.14.29.3.1

Trámite Y Solicitud

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite y solicitud. El trámite para la constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento del EAA se iniciará por solicitud escrita de las organizaciones campesinas y/o de pescadores representativas presentada ante la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces. La solicitud deberá acompañarse de la información básica sobre la conformación de la organización de campesinos y/o pescadores, la ubicación del EAA, el área pretendida y número de familias que habitan dicho territorio.

El trámite administrativo de constitución, reconocimiento, ampliación y formalización de la territorialidad campesina del EAA tendrá una duración de nueve (9) meses, de conformidad con los términos dispuestos en cada etapa. La ANT o quien haga sus veces con el propósito de simplificar y agilizar este procedimiento, tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015