Micelio

Artículo 5

Decreto 37 de 1884 · Por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro en propiedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Cuando para saber el valor que puede obtener su artículo en el extranjero sea necesario practicar análisis químicos ó reconocimientos periciales, estos estudios se harán por cuenta de la Nación y el respectivo Consulado pagará el gasto que se cause.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 37 de 1884