º La Comisión Colombia Eficiente presentará al presidente de la República cada tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, un informe sobre el desarrollo de sus actividades.
Decreto 3435 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º La Comisión Colombia Eficiente Presentará Al Presidente De La República Cada Tres (3) Meses, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Un Informe Sobre El Desarrollo De Sus Actividades
Decreto 3435 de 1986 · por el cual se crea la Comisión Colombia Eficiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.